“Lo que puede variar en la vinculación a proceso en esta valoración, es que para la vinculación a proceso se escucha a la defensa, a los imputados, se hace una audiencia transversal, se escuchan alegatos y se resuelve, por eso no necesariamente si se libra una aprehensión en automático se dicta una vinculación, ya que en la sala de audiencia se tiene una audiencia pública y un debate, mientras que en la orden de aprehensión solo tenemos una petición, por eso puede variar”, dijo.[caption id="attachment_147563" align="aligncenter" width="1024"]
Explica Poder Judicial liberación de presuntos secuestradores de Lorenza Cano[/caption]Fue el pasado martes cuando el fiscal regional, Israel Aguado Silva, culpó al juez de liberar a “El Adri” y al “Güero Pericles”, presuntos responsables del secuestro de Lorenza Cano, por lo que calificó una indebida valoración de los datos de prueba aportados por la Fiscalía, los cuales, subrayó, fueron los mismos que se presentaron para obtener sus órdenes de aprehensión.Te puede interesar: Culpa FGE a juez por liberación de presuntos secuestradores de Lorenza Cano
Tinajero Muñoz señaló que la audiencia donde se determinó la no vinculación a proceso es pública, y cada persona puede valorar si la decisión del juez fue correcta o no.Sin embargo, reiteró que será el Supremo Tribunal de Justicia el que, una vez que la Fiscalía local apele la resolución, determine si hubo alguna falla o no en la valoración de los datos de prueba que hizo el juez. /LT