Salamanca, Gto.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó protección legal a un estudiante de Guanajuato que denunció agresiones y maltratos dentro de su escuela, luego de concluir que las autoridades locales minimizaron la gravedad de los hechos y aplicaron de manera errónea los criterios para identificar el bullying.
La funcionaria detalló que el caso deriva del Amparo Directo en Revisión 3406/2024, en el que una madre demandó a una escuela tras una serie de burlas, ataques físicos y conductas hostiles reiteradas que enfrentó su hijo dentro de la institución. La demanda incluía la reparación del daño moral, el pago de daños y perjuicios, la disculpa pública, así como la impartición de cursos al personal docente, administrativo y alumnado.
Aunque un tribunal colegiado había desestimado el caso bajo el argumento de que se trataba de “episodios aislados”, la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes impugnó esa decisión. El asunto llegó al Pleno de la Corte, donde la ministra Loretta Ortiz Ahlf presentó el proyecto que finalmente fue aprobado por unanimidad.
"En este asunto, el Pleno analizó el caso de un niño víctima de burlas, maltratos y agresiones dentro de su escuela y determinó que esas conductas sí constituían bullying. Por ello, la SCJN revocó la sentencia del tribunal que exigió indebidamente probar la intención de los agresores", señala la SCJN en un comunicado.
La SCJN puntualizó que el acoso escolar no requiere que las agresiones sean idénticas o constantes para considerarse acreditado; por el contrario, puede presentarse de diversas formas y con intensidades variables, incluso en lapsos cortos. Bajo esta perspectiva, concluyó que las instancias locales no valoraron adecuadamente las pruebas ni el contexto del menor.
El máximo tribunal recordó que toda autoridad debe actuar bajo el principio del interés superior de la niñez, lo que implica una obligación reforzada de prevenir, investigar y atender cualquier forma de violencia escolar. Con este fallo, la SCJN sienta un precedente para fortalecer la protección de estudiantes frente a situaciones de acoso en instituciones educativas del país.
"Además, ordenó devolver el asunto para que se resuelva de nueva cuenta el amparo directo conforme al estándar correcto, incluyendo los siguientes lineamientos: analizar de manera integral todas las agresiones, sin fragmentar los hechos como incidentes aislados; prescindir por completo de la intención del agresor como requisito para acreditar el bullying, y verificar la existencia de un patrón de hostigamiento aplicando un estándar mínimo probatorio, siempre con perspectiva de infancia y privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez",
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