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Por lo anterior, aconsejó a los empresarios que, en caso de requerir horas extras, nunca rebasen el límite de las 9 por semana, hagan los contratos correspondientes, y cuenten con dispositivos tecnológicos para acreditar el inicio y fin de la jornada laboral de sus trabajadores. Lo anterior debido a que el criterio de algunos jueces podría darle más valor a la versión del empleado que a la del patrón.“La carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y sería al Ministerio Público quien tendría la obligación de probar que hubo una jornada laboral extraordinaria, es decir, no estaríamos obligados a acreditar que esta no se dio, pero como siempre les digo a mis clientes, más vale prevenir que lamentar, más vale tener sus controles adecuados, sus contratos de jornadas de trabajo extraordinarias debidamente firmados y la constancia de pagos de esa jornada extraordinaria”, dijo.El director del despacho “Estrada Álvarez y Asociados” agregó que la reforma en cuestión podría ser considerada eventualmente inconstitucional porque no se incluye en el tipo penal los límites máximos permitidos en la jornada laboral, lo que puede derivar en interpretaciones equivocadas; también porque para acreditar los elementos del tipo penal debe hacerse una interpretación conforme a la legislación laboral, y porque al convertirse en un delito de oficio, cualquier persona, aunque no sea el trabajador afectado, puede presentar la denuncia correspondiente./ED
