El Gobernador de Guanajuato, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, envió al Congreso del Estado una iniciativa que busca combatir las operaciones financieras de las organizaciones criminales.
Se propone adicionar el tipo penal a las operaciones con recursos de procedencia ilícita en los siguientes supuestos: a la persona que adquiera, enajene, administre, custodie, use, posea, altere, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio del estado, o de este hacia fuera o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
A quien oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
Estas conductas se sancionarán de 5 a 15 años de prisión y con multa de 50 a 150 días multa.
De igual forma, se proponen 3 modalidades para la comisión de este tipo penal, en los que se agravarán las penas cuando: Sea cometido por servidores públicos encargados de funciones de prevención, investigación o persecución del delito.
Sea cometido por un asesor profesional o técnico que preste ayuda para la comisión de este delito brindando la asesoría profesional o técnica y se implique a menores de edad o incapaces para la comisión del delito.
La iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, prevé modificaciones a la figura del decomiso y la inclusión de esta figura por valor equivalente como: establecer el aseguramiento de bienes y productos, aún cuando no pertenezcan al inculpado, pero que fueron facilitados para la comisión de los delitos, con conocimiento del legítimo propietario.
El decomiso por valor equivalente: se podrá proceder a confiscar los bienes propiedad del o de los responsables del delito; así como aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictuoso, cuando estos hayan desaparecido.
De igual forma se hace la propuesta de que el tipo de encubrimiento se circunscriba a efectos patrimoniales que no asciendan a una cantidad superior a las quinientas unidades de medida y actualización; a efecto de diferenciar las conductas que en apariencia pudieran ser constitutivas tanto del delito de encubrimiento como del de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Discussion about this post