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Así lo leyó el secretario de ponencia Carlos Robles:"Se propone revocar la determinación controvertida en la materia de controversia al considerar por un lado que el partido político realizó una postulación indebida o incompleta del registro de sus candidaturas de representación proporcional, y por otro lado que el partido político requirió indebidamente a Morena, pues debió indicar qué documentación específica faltaba o en este caso al contar con información de las candidaturas debió hacerle saber de las irregularidades en la postulación a fin de otorgarle la oportunidad de subsanarlas"A falta de conocer los detalles de la sentencia, la resolución implica la reposición el proceso de requerimiento, pero no de registro por las fallas y la falta de oportunidad para subsanar las fallas.Por otra parte, en la sesión del Tribunal Estatal de Guanajuato, por unanimidad las magistrados y magistrado revocaron la decisión del Instituto Estatal Electoral que negó el registro como candidato a regidor propietario a Vladimir Santos al autoadscribirse como mujer luego de que le dio el registro como tal al postularse simultáneamente a la presidencia municipal.El PT alegó la indebida fundamentación porque la regiduría 1 se asigna a una persona de género masculino, cuando la que se registró ante el IEEG acreditó que se identificaba como mujer.El citado partido alegó que se le impuso a Vladimir Santos el género masculino con el cual no se identificaba en la candidatura a regidor mientras se aprobaba su postulación como mujer a la alcaldía lo que resultaba una incongruencia. /LT
