Guanajuato.- Por apretada votación de 4 a 3, el consejo general del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó sancionar con una amonestación pública a Morena por incumplir con la obligación de postular, al menos, una fórmula de personas indígenas dentro de las primeras cuatro de la lista de diputaciones plurinominal. La sanción se aprobó luego de una prolongada discusión entre los consejeros.
La consejera presidenta Brenda Canchola, Concepción Aboites, Eduardo del Arco, Marcela Aboytes Vega votaron a favor del acuerdo mientras que Luis Mota, Nora García y Gustavo Hernández lo hicieron en contra.
Cabe recordar que el consejo del IEEG rechazó en su momento el registro que hizo Morena de la fórmula que encabezó Bárbara Botello como cabeza de fórmula indígena porque la expriista no cumplía con los requisitos. Hubo una impugnación del partido político y la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del IEEG y pidió a Morena postular una fórmula que cumpliera con los requisitos. Lo hizo y registró a Plácida Calzada, quien hoy es legisladora.
Quienes votaron a favor dijeron que la sanción es porque Morena incumplió de origen con el registro en los tiempos que marcaba la ley electoral y que si bien, luego lo corrigió, no lo hizo de forma primigenia. Así lo comentó Brenda Canchola.
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“El caso concreto aquí en el proyecto de acuerdo es el incumplimiento primigenio que el partido político Morena, tuvo al postular sus candidaturas por vía acción afirmativa en el caso de las candidaturas de personas indígenas en el momento de registro de candidaturas. Esto quiere decir que el incumplimiento en tiempo y forma para postularlas era en el período de registro de candidaturas”.
Por su parte, quienes se opusieron a la sanción, argumentaron que era absurdo que se sancionara al partido político si al final, el partido no solo cumplió con la postulación, sino que la postulada, es hoy integrante de la actual legislatura local. Luis Mota así lo dijo.
“Creo que ayudaría a comprender lo que se tiene presente cuál es la finalidad que se persigue a un partido político por el desacato de un acuerdo de este consejo general en la postulación de candidaturas por la vía de acción afirmativa y es justamente el no registro de una candidatura por esta vía. No es el registro extemporáneo o alguna otra circunstancia lo que es simplemente el incumplimiento a la postulación. Es decir, si se hubiera quedado el registro de las candidaturas de Morena por RP tal cual como quedó en el acuerdo 110 yo estaría de acuerdo en sancionar al partido político. Sin embargo, como dicha hipótesis no se actualizó y finalmente se hizo el registro por acción afirmativa de manera correcta, la hipótesis de incumplimiento no se actualiza”.
/ED
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