Guanajuato.- De manera unánime, el pleno del Congreso aprobó reconocer el derecho al luto para las personas trabajadoras al servicio del Estado y de los municipios, al otorgar una licencia con goce de sueldo por el fallecimiento de familiares cercanos de cinco días, con la posibilidad de ampliación a 10 días.

El grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano hizo la propuesta y su coordinador, Rodrigo González, señaló que con esta iniciativa se busca reconocer la necesidad del equilibrio entre la vida laboral y personal.

Esta aprobación reconoce el derecho al duelo dentro del ámbito laboral. Se trata de una medida que fortalece la dignidad humana, promueve condiciones de trabajo más justas y reconoce la importancia de proteger la salud emocional y psicológica de las personas trabajadoras en uno de los momentos más difíciles de sus vidas.

Junto a esta, también se aprobaron reformas a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato para ampliar derechos laborales, incorporar nuevas licencias con goce de sueldo, fortalecer la igualdad salarial y establecer mayores garantías para las personas trabajadoras del sector público.

Aprueban derecho al luto y nuevas licencias laborales en Guanajuato
Aprueban derecho al luto y nuevas licencias laborales en Guanajuato

Con estas modificaciones se establece que, en las relaciones laborales, deberán observarse los principios de igualdad sustantiva, perspectiva de género y no discriminación, además de promover el trabajo digno con pleno respeto a los derechos humanos, garantizando que las actividades laborales se desarrollen en entornos libres de violencia.

También se reconoce el derecho de los padres trabajadores a disfrutar de una licencia de paternidad con goce de sueldo de veinte días hábiles. De igual manera, se prevé que dicho periodo pueda ampliarse hasta treinta días hábiles en los casos previstos por la ley.

Además, se establece que las mujeres trabajadoras diagnosticadas con endometriosis severa, miomatosis uterina, dismenorrea primaria o secundaria, o cualquier otro padecimiento menstrual incapacitante, tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de hasta dos días hábiles cuando se encuentren imposibilitadas para desempeñar su jornada laboral, siempre que acrediten su condición mediante certificado médico expedido por una institución pública o privada de salud. Asimismo, se precisa que podrán retirarse de su centro de trabajo en el momento en que se presenten los síntomas.

De igual forma, se incorpora como día inhábil el 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. También se establece el principio de igualdad salarial, al señalar que a trabajo igual, realizado en la misma dependencia y bajo las mismas condiciones, deberá corresponder salario igual, sin distinción por razones de sexo o género.

Por otra parte, se precisa como obligación de las personas titulares de las dependencias proporcionar un número suficiente de asientos o sillas con respaldo para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus funciones y disponer de espacios adecuados para el descanso durante la jornada laboral.

Además, se contempla la autorización de licencias con goce de sueldo de hasta cinco días al año para la realización de exámenes médicos preventivos y de detección de cáncer.

Finalmente, se establece que los sindicatos deberán gozar de protección adecuada contra cualquier acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de los procesos de elección sindical, así como en las condiciones de elegibilidad, reelección o destitución de sus dirigencias.

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