Guanajuato.- El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas al Código Penal estatal para incorporar un capítulo denominado Violencia Vicaria.

La violencia vicaria ya estaba considerada en el Código Civil, tras una reforma aprobada por la legislatura pasada; sin embargo, no había sido incluida en el Código Penal luego de que el PAN se resistió, a través de la entonces presidenta de la Comisión de Justicia, Cristina Márquez, quien consideró que no era necesario.

Ayer, el PAN no tuvo reparos en aprobar el dictamen, aunque la diputada de Movimiento Ciudadano, Sandra Pedroza, recordó —sin citar nombres— que hubo resistencias en la legislatura pasada y que el cambio quedó a medias.

“Incluso todavía durante la legislatura pasada, este Congreso decidió seguirle restando importancia a esta violencia, negándose a tipificarla en el código penal por considerar que no era necesario. Esto mientras las víctimas denunciaban, las colectivas documentaban, las organizaciones exigían y el estado volteaba la cara; se nombró la violencia pero no se castigó, se pospuso la justicia y cuando se pospone la justicia se protege al agresor y se abandona a la víctima”.

Con estas reformas se establece que a quien ejerza violencia contra una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, de hecho o similares de afectividad, y que le cause perjuicio o daño utilizando a las hijas o hijos, familiares o personas significativas, o en sus bienes, se le impondrá de tres a siete años de prisión y de trescientos a setecientos días multa; además, se le privará o suspenderá de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.

Se precisa que se considera que existe este tipo de violencia cuando ocurra cualquiera de las siguientes conductas: amenazar, en cualquier forma, con causar daño a las hijas o hijos, familiares o personas significativas de la víctima, o en sus bienes; amenazar con no permitir a la víctima la convivencia o visitas con sus hijas o hijos, o con perder la guarda o custodia de estos; impedir a la víctima la convivencia con sus hijas o hijos, teniendo el agresor la guarda o custodia; utilizar a hijas o hijos para obtener información respecto de la madre; sustraer, retener u ocultar a las hijas o hijos de la víctima que estén bajo su guarda o custodia, o a familiares o personas allegadas de esta; condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tienen derecho la víctima o las hijas o hijos en común.

De igual manera, provocar el rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio de sus hijas e hijos hacia la víctima mediante la manipulación o inducción de la persona agresora hacia estos, con el objeto de descalificar su figura materna; causar la muerte a las hijas, hijos, familiares o personas significativas de la víctima; instigar o ayudar a las hijas, hijos, familiares o personas significativas de la víctima a suicidarse; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la víctima; e interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes en contra de la víctima para obtener la guarda o custodia, cuidados y atenciones o la pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común.

En su intervención, la legisladora Ruth Noemí Tiscareño Agoitia refirió que el dictamen representa un avance crucial para atender una de las formas más profundas y lacerantes de violencia de género. Señaló que este fenómeno no debe confundirse con un conflicto familiar común, pues se caracteriza por la instrumentalización de hijas, hijos, personas significativas o bienes para dañar, intimidar y someter a la mujer, aprovechando el vínculo afectivo existente.

“En este tipo de violencia no hay duda, se trata de una violencia contra las mujeres por razón de género. La víctima directa es la mujer por el hecho de serlo. Esa es su distinción fundamental frente a la violencia familiar, en la que el sujeto pasivo puede ser indistintamente cualquier integrante del núcleo familiar. El objetivo es claro: dañar a la madre a través de lo que más ama”.

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